Beneficios fiscales de la reclamación judicial
13/03/2009
I.- Recuperación del IVA de sus facturas impagadas
Aunque la modificación del art. 80 de La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no es novedosa; en la práctica pocas empresas conocen o aplican la posibilidad de solicitar la devolución de la cuota del impuesto en los supuestos contemplados, a saber:
1.- El cliente moroso se halle en situación de quiebra o suspensión de pagos (concurso de acreedores tras la promulgación de la nueva Ley Concursal), se exige que el devengo de las operaciones a modificar se haya producido con carácter previo al Auto de declaración del Concurso de Acreedores.
2.- Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial
Y que reúnan las siguientes condiciones:
a. Haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto.
b. El crédito incobrable esté contemplado en los libros de registro exigidos
c. Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o caso de ser un particular valor de la operación sea superior a 300 euros (IVA excluido).
Con la fotocopia del escrito de demanda, o resolución judicial de admisión a trámite debe realizar una factura rectificativa de la impagada, en el plazo de tres meses siguientes a un año desde la fecha de devengo del impuesto. El trámite se realiza ante la administración tributaria correspondiente en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.
Deberá constar claramente que se trata de un documento rectificativo y deberá contener todos los datos que identifiquen a la factura sustituida.
No existe formulario para realizar la comunicación por lo que se puede realizar mediante una simple instancia a la que se acompañe:
1. Copia de la Factura de Rectificación.
2. Copia de la demanda sellada por el Juzgado decano de Primera Instancia del partido judicial donde se sustancie la reclamación.
Por último, en la próxima liquidación de IVA (modelo 300), se debe incluir la factura rectificativa de forma que recupere de forma efectiva dicho importe.
II.- Disminución del impuesto de sociedades.
1. En la provisión para insolvencias de tráfico, se efectúa dotación por el importe total de la factura impagada. Esta dotación es un gasto y como tal reduce el beneficio y genera ahorro fiscal para ese año.
2. Para el supuesto de que impagado adquiera firmeza, se contabiliza la correspondiente pérdida, que se compensará con la aplicación de la dotación reseñada anteriormente.
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