Sociedades Mercantiles y Sociedad Civil
¿Qué tipos de sociedades se pueden constituir en España?. Nuestra legislación configura las sociedades...
¿Qué tipos de sociedades se pueden constituir en España?.
Nuestra legislación configura las sociedades como asociaciones voluntarias con fin lucrativo y atendiendo a diferentes criterios se pueden distinguir distintos tipos de sociedades:
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD ANÓNIMA: su capital que se divide en acciones no puede ser inferior a 60.101,21 euros y ha de estar desembolsado al menos en un 25%, los socios no responden personalmente del cumplimiento de las deudas sociales.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: al igual que la anónima se constituye como sociedad capitalista, su capital que se divide en participaciones de transmisibilidad limitada no puede ser inferior a 3005,06 euros y ha de estar desembolsado en su totalidad, los socios no responden de las deudas sociales.
http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=CaracteristicasSLNE
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA, Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=CaracteristicasSLNE
SOCIEDAD COLECTIVA: de carácter personalista, los socios intervienen directamente en la gestión social respondiendo personalmente de las deudas sociales con su propio patrimonio, siendo su responsabilidad ilimitada y solidaria, si bien subsidiaria de la sociedad.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: de carácter personalista, por un lado tiene socios colectivos que responden de la misma forma que los de la Sociedad Colectiva, y otros comanditarios que no intervienen en la gestión social y que su responsabilidad se limita a la cuantía de lo que aportaron a la sociedad.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: su régimen es muy similar al de la sociedad anónima configurándose como una sociedad de capital: uno o varios accionistas se consideran socios colectivos encargándose de la administración de la sociedad y respondiendo subsidiariamente de las deudas sociales con su propio patrimonio.
Otras formas societarias de importancia son:
Agrupaciones de interés económico, Cooperativas, Grupos de Sociedades, Sociedades anónimas deportistas, Sociedades anónimas laborales, .Sociedades agrarias de transformación, Sociedades de responsabilidad limitada laborales, Grupos de sociedades.
LA SOCIEDAD CIVIL
Se define por nuestro Código Civil, como aquel contrato por el que dos o más personas se obligan a poder en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias. Las sociedades civiles pueden constituirse de cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales en cuyo caso será necesario escritura pública e inventario de los mismos. Todo socio responde ante la sociedad de los daños y perjuicios que esta haya sufrido por su culpa sin que quepa compensación con los beneficios que su industria le haya proporcionado. Los socios no quedan obligados solidariamente respecto a las deudas de la sociedad pero si subsidiariamente.
¿Qué tipo de sociedad me interesa constituir?
La elección entre la constitución de una u otra sociedad debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones: la actividad a desarrollar u objeto social, el número de socios que van a formar parte de la sociedad, el capital que se quiere aportar para la constitución de la sociedad, la mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad (es decir, si se prefiere más flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o al revés) y las obligaciones fiscales y contables que se quieran asumir.
Si se opta por limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.
A.-Si no se desea limitar la responsabilidad de todos los socios se pueda optar entre las siguientes sociedades:
Sociedad Colectiva (S.C.) Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.) Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)
B.- Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la sociedad anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil.
Le interesa constituir una sociedad limitada: Si tiene previsto dedicar a su sociedad un capital inferior a 60.000.-€. Si de la sociedad no van a formar parte un gran número de socios. Si desea constituir una sociedad familiar. Si desea abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.
Le interesa constituir una sociedad anónima: Si precisa obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes. Si prevé una gran movilidad en el capital. Si como socio, que no va a participar en la gestión de la sociedad, desea que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusión en su inversión (por ejemplo: fusión, transformación, disolución, convocatoria de Junta General, reducción de capital, aportaciones no dinerarias, cambio de domicilio, etc.) Si su sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades.
Otra opción a tener en cuenta es la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal:
Es la sociedad constituida por un solo socio o que, habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Esta posibilidad se contempla en la legislación tanto para las Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas.
Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra sociedad, si bien se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. También existen normas especiales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad unipersonal y en cuanto a la forma y efectos de los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único.
Si una sociedad, que ha sido constituida por dos o más socios y que se ha convertido en unipersonal, no cumple en el plazo de seis meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de unipersonal, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
¿Qué requisitos son precisos para la constitución de una sociedad?
Existe un requisito común a todos los tipos de sociedades mercantiles: el otorgamiento de escritura pública ante Notario, a la que debe de aportarse la correspondiente certificación que sobre el nombre hay que solicitar al Registro Mercantil Central, y el certificado de ingreso del dinero en una cuenta a nombre de la sociedad. Para el supuesto de que se deseen hacer aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, que emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar, informe que se precisa también en las ampliaciones de capital. Este informe no es necesario en la sociedad limitada.
Una vez constituida la sociedad ante el notario se precisa obtener el N.I.F. de la sociedad, abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura y supone el 1 % del capital social. Cumplimentados los trámites anteriores se ha de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de forma obligatoria. Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de un año desde su constitución, o si antes de dicho plazo se constata la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular lo que implica que cualquier socio puede solicitar su disolución y que si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales.
Recuperación de impagados
¿Qué documentación precisan para efectuar la reclamación? La documentación que sustente...
¿Qué documentación precisan para efectuar la reclamación?
La documentación que sustente el crédito que dependerá de la relación jurídica sostenida entre las partes. Al objeto de evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial, facilitando la oposición al deudor que para ganar tiempo utiliza estrategias dilatorias como negar la deuda recayendo la carga de la prueba en el acreedor, se hace recomendable la documentación del crédito sin que queden resquicios utilizables por el moroso, para lo que se enumera sin ánimo de efectuar una lista tasada los documentos que habitualmente se utilizan en el tráfico mercantil:
Compraventa de mercancías: Pedido, Factura, Albaran suscrito de conformidad por el deudor, Presupuestos, Contratos, Certificados de entrega de la mercancía emitidos por la empresa de transporte que efectúa la entrega de las mercancías
Puesta a disposición de mano de obra: ETT, contrato de puesta a disposición, partes firmados por los trabajadores y la empresa cesionaria.
Transporte: Encargo, CMR
Obra o servicio, contrato, presupuesto, certificaciones de obra.
Documentos de pago: letra de cambio, pagaré, cheque; domiciliación bancaria.
Acreditación de la reclamación: requerimientos de pago fehacientes: telegramas, burofax, fax etc. Para la reclamación de los gastos producidos: nota de cargo bancaria, etc.
La importancia de la documentación del crédito es indudable y facilita la recuperación del impago desde el punto de vista de la acreditación de su producción, no obstante, en la práctica diaria de las empresas se hace difícil reflejar documentalmente la prestación del servicio o entrega de la mercancía, para lo cual existen otras pruebas no documentales que producirán en el ámbito judicial la acreditación de la procedencia de la reclamación.
¿Tengo que aportar toda la documentación desde el inicio de la asignación del expediente?
En aras de no perjudicar la gestión de cobro y para evitar trastornos innecesarios en su empresa en cuanto a localización de documentación, preparación y entrega, le entregamos un formulario que vía correo electrónico o fax nos remitirá cumplimentado con una serie de datos sencillos, con los que se inicia la gestión amistosa. De prosperar la misma no se hará preciso manipulación de documentación.
Para el supuesto de que se precise iniciar la vía judicial en ese momento solicitaremos documentación original que sustente el crédito.
¿ La antigüedad de la deuda limita las posibilidades de recuperación?
El tiempo transcurrido desde la producción del impago se constituye en el factor clave para la consecución de un resultado favorable: una actuación eficaz dentro de los 90 primeros días desde el vencimiento impagado aumenta las posibilidades de recobro hasta un 90 %; a la inversa las posibilidades de recobro disminuyen proporcionalmente a los meses transcurridos desde la fecha del impago.
¿La gestión del impagado supondrá una quiebra en las relaciones comerciales con mi cliente?
La recuperación de deudas se efectúa por algunas empresas utilizando técnicas de dudosa legalidad mediante métodos coactivos que perjudican la imagen corporativa del acreedor y perjudica las futuras relaciones mercantiles de éste con su cliente, eventualmente puede encontrase con una situación de insolvencia provisional, motivo por el que se aconseja una tramitación concienzuda de la gestión extrajudicial con fundamento en la negociación directa con el deudor, propiciando en la medida de lo posible acuerdos de aplazamiento en el pago blindados con garantías legalmente establecidas.
Si finalmente la recuperación resulta fallida por insolvencia del deudor, ¿hay algún recuso para mitigar el efecto negativo del impago en la empresa?
En efecto existen medidas tributarias que minoran el menoscabo del impagado fallido:
Aunque la modificación del art. 80 de La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no es novedosa; en la práctica pocas empresas conocen o aplican la posibilidad de solicitar la devolución de la cuota del impuesto en los supuestos contemplados, a saber:
1.- El cliente moroso se halle en situación de quiebra o suspensión de pagos (concurso de acreedores tras la promulgación de la nueva Ley Concursal), se exige que el devengo de las operaciones a modificar se haya producido con carácter previo al Auto de declaración del Concurso de Acreedores.
2.- Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial
Y que reúnan las siguientes condiciones:
Haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto.
El crédito incobrable esté contemplado en los libros de registro exigidos
Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o caso de ser un particular valor de la operación sea superior a 300 euros (IVA excluido).
Con la fotocopia del escrito de demanda, o resolución judicial de admisión a trámite debe realizar una factura rectificativa de la impagada, en el plazo de tres meses siguientes a un año desde la fecha de devengo del impuesto. El trámite se realiza ante la administración tributaria correspondiente en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.
Deberá constar claramente que se trata de un documento rectificativo y deberá contener todos los datos que identifiquen a la factura sustituida.
No existe formulario para realizar la comunicación por lo que se puede realizar mediante una simple instancia a la que se acompañe:
Copia de la Factura de Rectificación.
Copia de la demanda sellada por el Juzgado decano de Primera Instancia del partido judicial donde se sustancie la reclamación.
Por último, en la próxima liquidación de IVA (modelo 300), se debe incluir la factura rectificativa de forma que recupere de forma efectiva dicho importe.
En la provisión para insolvencias de tráfico, se efectúa dotación por el importe total de la factura impagada. Esta dotación es un gasto y como tal reduce el beneficio y genera ahorro fiscal para ese año.
Para el supuesto de que impagado adquiera firmeza, se contabiliza la correspondiente pérdida, que se compensará con la aplicación de la dotación reseñada anteriormente.
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