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Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

20/11/2009

Aunque no podemos determinar la cuantía a la que se aumenta la posibilidad de reclamación de cantidad mediante el proceso monitorio por cuanto detectamos un error en la nueva Ley dado que mientras en la Exposición de motivos se determina que: Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 150.000 euros, sin embargo, en el texto, artículo decimoquinto, (punto trescientos setenta y uno, por el que da nueva redacción al apartado primero del artículo 812, se dispone que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, confiamos que como error que es pronto será corregido y en ese momento informaremos respecto a la cuantía máxima para la interposición del procedimiento monitorio.

 

La exposición de Motivos justifica el aumento de la cuantía por cuanto: se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.

 

 



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