Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
20/11/2009
Aunque no podemos determinar la cuantÃa a la que se aumenta la posibilidad de reclamación de cantidad mediante el proceso monitorio por cuanto detectamos un error en la nueva Ley dado que mientras en la Exposición de motivos se determina que: Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantÃa de 30.000 a 150.000 euros, sin embargo, en el texto, artÃculo decimoquinto, (punto trescientos setenta y uno, por el que da nueva redacción al apartado primero del artÃculo 812, se dispone que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, confiamos que como error que es pronto será corregido y en ese momento informaremos respecto a la cuantÃa máxima para la interposición del procedimiento monitorio.
La exposición de Motivos justifica el aumento de la cuantÃa por cuanto: se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sà sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vÃa para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del tÃtulo base de la petición inicial.
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