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LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE: Comisión de Propiedad Intelectual, ¿se podrá cerrar una web en el plazo de 4 días?

15/01/2010

El proyecto de ley pretende resolver la colisión del derecho fundamental a la libertad de expresión del creador de una página Web en la que incluye determinados contenidos y el derecho a la propiedad intelectual de otros, con la creación de comisiones administrativas que resuelvan sobre quien ostenta el mejor derecho, en el supuesto en que se reproduzcan producciones de autor conocido mediando denuncia por exceso de libertad de expresión:

 

Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril,

reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:

1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de

servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la

propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de

Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de

servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial

previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes

 En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la

resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado

convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a

los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos

designen como representante a una audiencia en la que, de manera

contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto

autorizando o denegando la ejecución de la medida.

 

La resolución del conflicto por cuanto interviene un derecho fundamental debe someterse al poder judicial de manera indudable y ello conllevaría el ejercicio de la contradicción y de la segunda instancia que se recogen en nuestro derecho, lo que implica que en el plazo de 4 días fijado ha de propiciarse una vista en la que se oiga a ambas partes respecto a la presunta vulneración de la propiedad intelectual.  El procedimiento que se plantea requeriría de juzgadores competentes en la materia que apartando otros asuntos resuelvan en el breve plazo que determina el proyecto de ley.



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