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Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

02/02/2017

El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco desde este lunes.\\\"Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo dela cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, lasrazones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibirla comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con elcálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo elproceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Se puede reclamar si la hipoteca ya está amortizada.

Sí.  El plazo de prescripción genéricamente es de 15 años, aunquese debe analizarse cada caso concreto.

Si han pagado desde mayo de 2013, ¿puedo reclamar desde 2009?

Sí, pero el Decreto admite que sea la entidad la que decida si devuelve locobrado o no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevopronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en días.

¿Está obligado el banco a avisar de que existe cláusula suelo?

El Decreto obliga a todas las entidades a \\\"garantizar que estesistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en suscontratos\\\". Sin embargo, también aclara que solohará el cálculo de la cantidad a devolver a los que considere que debehacerlo. A los demás, les informará de que tienen cláusula y añadirá \\\"lasrazones por las que considera que la reclamación no es procedente\\\"

Si el banco no va a devolver el dinero, ¿debe hacer el cálculo decuánto han cobrado con la cláusula?

No, solo tiene que explicar al cliente por qué cree que su cláusula no es opaca.

¿Debe pagar el banco en efectivo?

La primera oferta debe ser en efectivo, pero el consumidor y la entidadpueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novaciónde las condiciones de la hipoteca.

Se prevé además una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados delas novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidascompensatorias distintas de la devolución del efectivo.

¿Qué consecuencias tiene iniciar la reclamación con el banco?

Según el decreto, \\\"el consumidor puede decidir ir a la vía judicialdirectamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta quese haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acciónjudicial o extrajudicial alternativa en relación con la mismareclamación\\\". Es decir, se puede paralizar el procedimiento judicial hastafinal de mayo como máximo si la reclamación se realiza ahora.

¿Es gratis el trámite con el banco?

El procedimiento de reclamación extrajudicial es gratuito. Se prevé ademásuna reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados delas novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidascompensatorias distintas de la devolución del efectivo.

¿Qué pasa si he demandado al banco y ahora quiero negociar con él?

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales queya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de comúnacuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámiteextrajudicial.

¿Se puede ir a juicio después de negociar con el banco?

Sí, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. \\\"En el caso delas costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos queincentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si elconsumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamaciónextrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable paraél, la entidad será condenada en costas\\\".

Si el consumidoracude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y laentidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, laentidad no será condenada en costas.

¿Puedo pagar costas si voy a juicio?

Sí. Fuentes de Economía admitieron que si un cliente demanda a la entidad yel juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede vermala fe en el procedimiento y podría ser condenado a costas judiciales.

¿Se pagarán impuestos tras recibir el dinero reclamado?

No está claro del todo. Por ahora, el Gobierno ha dicho que para adaptar eltratamiento fiscal de las cantidades percibidas, \\\"se reformará la Ley del IRPF para que, en elcaso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, yasea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo conlas entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales,se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor\\\".

 



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