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ANULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

01/06/2018

¿Qué es elimpuesto de plusvalía municipal?

El impuestosobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que conocido como impuesto de plusvalíagrava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se recauda por los ayuntamientosdel lugar en que se ubique el inmueble y que se devenga en el momento de unatransmisión, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Quién es elobligado al pago?

Según el origende la transmisión del inmueble:

  1. Compraventa esla parte vendedora.
  2. Donación es lapersona que recibe el bien
  3. Herencia lapersona que hereda el bien.

¿Por qué se puede anular el impuesto?

El artículo5.1 LOPJ obliga a Jueces y Tribunales a resolver con arreglo a la doctrina que establece en alto tribunal en las transmisiones posteriores hasta que el legislador regule nuevamente este tributo, como a la hora de reclamar lo que hayan satisfecho por plusvalías inexistentes anteriores a la STC 59/2017.

Porque el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio en la ventay su hecho imponible es el incremento del valor de los terrenos urbanos desde que se adquieren hasta el momento de la venta.

Para poder determinar qué cantidades pueden reclamarse a la hacienda local y por qué cauce, es necesario previamente distinguir los supuestos en los que existió acto administrativo de aquellos otros en los que el pago se hizo sin necesidad de acto administrativo. Esto es: autoliquidación,es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender elinmueble el plazo para su reclamación es de 4 años o liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la misma.



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